Son aquellos recibidos como pago de una obligación adquirida por un asociado o un tercero.
MANEJO CONTABLE
El bien recibido en dación de pago se contabiliza por el valor cancelado de acuerdo a su avalúo. En caso de que el valor por el cual se recibe el bien sea mayor que el de la obligación a cancelar, esta diferencia a favor del deudor se lleva al 249520 como una cuenta por pagar; en caso contrario la diferencia se llevará de inmediato al PYG.
Los bienes recibidos en pago son considerados bienes realizables, motivo por el cual la Superintendencia ha determinado hacer registro contable de la siguiente manera:
1. En caso de q el objeto social de la entidad sea la comercialización de mercancía y otros productos, como por ejemplo las dedicadas al servicio de transporte, educación, actividad financiera, su ingreso se registrará en caja contra el activo objeto de venta, y si presenta utilidad, ésta se registraría en la cuenta 424810, en caso de pérdida se registra en la cuenta 531025.
2. Para entidades dedicadas al comercio al por mayor o al por menor, que manejen inventarios y que utilicen las cuentas 61 “Costos de Ventas o Prestación de Servicios”, el ingreso por dicha venta, se registraría en la cuenta 4135.
EFECTO SOBRE LAS PROVISIONES
Se debe constituir la provision individual sobre toda clase de BRDP desde el momento en que se recibe el bien, teniendo en cuenta si el bien inmueble es destinado a vivienda (30%), o no (40%). En el caso de los registrados a diciembre 31 de 2001, deben estar provisionados en un término de tres años tomando como fecha de inicio el 30 de abril de 2002, calculando para ello la alicuota mensual correspondiente de acuerdo con la siguiente fórmula:
El bien recibido en dación de pago se contabiliza por el valor cancelado de acuerdo a su avalúo. En caso de que el valor por el cual se recibe el bien sea mayor que el de la obligación a cancelar, esta diferencia a favor del deudor se lleva al 249520 como una cuenta por pagar; en caso contrario la diferencia se llevará de inmediato al PYG.
Los bienes recibidos en pago son considerados bienes realizables, motivo por el cual la Superintendencia ha determinado hacer registro contable de la siguiente manera:
1. En caso de q el objeto social de la entidad sea la comercialización de mercancía y otros productos, como por ejemplo las dedicadas al servicio de transporte, educación, actividad financiera, su ingreso se registrará en caja contra el activo objeto de venta, y si presenta utilidad, ésta se registraría en la cuenta 424810, en caso de pérdida se registra en la cuenta 531025.
2. Para entidades dedicadas al comercio al por mayor o al por menor, que manejen inventarios y que utilicen las cuentas 61 “Costos de Ventas o Prestación de Servicios”, el ingreso por dicha venta, se registraría en la cuenta 4135.
EFECTO SOBRE LAS PROVISIONES
Se debe constituir la provision individual sobre toda clase de BRDP desde el momento en que se recibe el bien, teniendo en cuenta si el bien inmueble es destinado a vivienda (30%), o no (40%). En el caso de los registrados a diciembre 31 de 2001, deben estar provisionados en un término de tres años tomando como fecha de inicio el 30 de abril de 2002, calculando para ello la alicuota mensual correspondiente de acuerdo con la siguiente fórmula:
(30 ó 40)% del valor de los inmuebles – (Valor de prov., ya constituida)/ Número de meses restantes
Para los recibidos después del 31 de diciembre de 2001 la provisión se hará dentro de los 24 meses siguientes contados a partir de la fecha de la dación, en alícuotas mensuales iguales.
Para los recibidos después del 31 de diciembre de 2001 la provisión se hará dentro de los 24 meses siguientes contados a partir de la fecha de la dación, en alícuotas mensuales iguales.
Cuando el valor comercial en el momento de la dación es igual o mayor al saldo de la deuda sin provisionar de provisionará el 100% del valor de dicho bien. En caso de no alcanzar a cubrir el saldo la deuda no provisionada, la diferencia se lleva al PYG y se provisiona 100% del valor mueble.
Los BRDP deben enajenarse dentro de los 2 años siguientes la fecha de su recibo, período que podrá ser prorrogado por la Superintendencia sin que ello signifique ampliación del plazo para constituir provisiones ni tampoco para reversar las que estuvieren constituidas.
PRÓRROGAS
Si al cabo de los 2 años para la enajenación del bien, estos no han logrado ser vendidos, se debe demostrar ampliamento la gestión de venta y así solicitar a la Superintendencia una prórroga la cual de ser aprobada no superará el año. En caso de no solicitar la prórroga o de haber sido negada por la Superintendencia, la diferencia entre el valor de recepción del mismo y la provisión constituida, debe provisionarse en el mes inmediatamente siguiente al este vencimiento de los 2 años; y así la provisión constituida deberá ser igual al valor total del BRDP. En caso contrario y al ser aprobada dicha prórroga, la diferencia entre el valor de recepción del mismo y la provisión constituida, debe provisionarse en el plazo otorgado de prorroga en alícuotas iguales; así la provisión constituida será igual al valor total del bien recibido a la finalización de la prórroga.
Los BRDP deben enajenarse dentro de los 2 años siguientes la fecha de su recibo, período que podrá ser prorrogado por la Superintendencia sin que ello signifique ampliación del plazo para constituir provisiones ni tampoco para reversar las que estuvieren constituidas.
PRÓRROGAS
Si al cabo de los 2 años para la enajenación del bien, estos no han logrado ser vendidos, se debe demostrar ampliamento la gestión de venta y así solicitar a la Superintendencia una prórroga la cual de ser aprobada no superará el año. En caso de no solicitar la prórroga o de haber sido negada por la Superintendencia, la diferencia entre el valor de recepción del mismo y la provisión constituida, debe provisionarse en el mes inmediatamente siguiente al este vencimiento de los 2 años; y así la provisión constituida deberá ser igual al valor total del BRDP. En caso contrario y al ser aprobada dicha prórroga, la diferencia entre el valor de recepción del mismo y la provisión constituida, debe provisionarse en el plazo otorgado de prorroga en alícuotas iguales; así la provisión constituida será igual al valor total del bien recibido a la finalización de la prórroga.
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